Artículo de Revisión

 

Argumentos bioéticos y jurídicos de la eutanasia como derecho a una muerte digna

Bioethical and legal arguments for euthanasia as a right to a dignified death

 

Rolando Medina Pina1* https://orcid.org/0000-0001-7530-5552

 

1Universidad Metropolitana del Ecuador, sede Machala. Machala, Ecuador.

 

*Autor para la correspondencia. Correo electrónico: rolandormp74@gmail.com

 

 


RESUMEN

Introducción: En la actualidad existe una disquisición legal y axiológica en aprobar o negar la eutanasia a quien padece de una enfermedad irreversible y degenerativa. Para evitar que este acto sea visto contra todo tipo de norma y sea practicado sin un motivo racional, deberá ser ejecutado en correspondencia con los protocolos médicos establecidos y lo legalmente concebido.
Objetivo: Sistematizar los argumentos bioéticos y jurídicos, que fundamentan la eutanasia como alternativa de los seres humanos para garantizar su derecho a tener una muerte digna.
Métodos: Se realizó una revisión narrativa de los estudios publicados desde 2023 hasta 2024, sobre aspectos jurídicos y bioéticos de la eutanasia como alternativa de una muerte digna. Se consultaron las bases de datos: Medline/Pubmed, Scopus y SciELOy el buscador Google Académico. Se utilizaron los términos de búsqueda: autonomía, dignidad, dignidad humana, bioética, muerte digna, eutanasia, y derechos humanos, y 41 artículos cumplieron con los criterios de inclusión.
Desarrollo: Los estudios y tendencias a implementarla eutanasia constituyen temas recurrentes en los últimos tiempos, pues con ello se invoca a la dignidad humana. Para la ciencia del derecho este tema es de obligado análisis epistémico, por su connotada implicación y derivación para la bioética.
Conclusiones: La sistematización permite conocer y argumentar los principales argumentos bioéticos, jurídicos, teóricos y prácticos de los estudios realizados sobre el tema. La eutanasia puede constituir una alternativa de los seres humanos para garantizar su pleno derecho a tener una muerte digna, y sin violar la amalgama de derechos humanos existentes.

Palabras clave: autonomía; bioética; derechos humanos; dignidad; dignidad humana; eutanasia; muerte digna.


ABSTRACT

Introduction: Currently, there is a legal and axiological discussion regarding whether to approve or deny euthanasia for those suffering from an irreversible and degenerative illness. To prevent this act from being viewed as contrary to all types of norms and being practiced without a rational motive, it must be carried out in accordance with established medical protocols and legal provisions.
Objective: Systematize the bioethical and legal arguments that support euthanasia as an alternative for human beings to guarantee their right to a dignified death.
Methods: A narrative review was conducted of studies published from 2023 to 2024 on the legal and bioethical aspects of euthanasia as an alternative for a dignified death. The databases consulted were Medline/Pubmed, Scopus, and SciELO, along with the Google Scholar search engine. The search terms used included: autonomy, dignity, human dignity, bioethics, dignified death, euthanasia, and human rights. A total of 41 articles met the inclusion criteria.
Development: Studies and trends regarding the implementation of euthanasia have become recurring topics in recent times, as they invoke human dignity. For the science of law, this subject requires epistemic analysis due to its significant implications and derivations for bioethics.
Conclusions: The systematization allowed for the identification and argumentation of the main bioethical, legal, theoretical, and practical arguments from the studies conducted on the topic. Euthanasia can constitute an alternative for human beings to guarantee their full right to a dignified death, without violating the existing amalgam of human rights.

Keywords: autonomy; bioethics; dignity; dignified death; euthanasia; human dignity; human rights.


 

 

Recibido: 13/06/2024
Aprobado: 11/01/2025

 

 

INTRODUCCIÓN

El tema de la dignidad humana en el contexto de la eutanasia es importante y reviste actualidad desde la perspectiva ética y legal. Desde hace varias décadas, los avances innovativos y cambios legislativos impulsan el análisis de la eutanasia y su posible legalización o despenalización en disímiles contextos y entornos jurídico-sociales. Varios países ya aprueban legislaciones al respecto, con diferentes características, que permiten a las personas acceder a la eutanasia o al suicidio médicamente asistido.(1,2,3) Dada la naturaleza del tema, se generan presiones por parte de personas y colectivos que intentan imponer sus puntos de vista sin una genuina disposición por escuchar a los otros.(4,5)

En los últimos años, han surgido múltiples debates en el campo de la bioética, acerca de permitir o no la eutanasia activa voluntaria y el suicidio asistido, para enfermos terminales. Ante lo cual, existen 2 posiciones doctrinales claramente opuestas: Teoría No. 1: Legalidad de la eutanasia y el suicidio asistido. Teoría No. 2: Protección del derecho a la vida -digna-.(6) Los estudios precedentes demuestran que la primera legislación despenalizadora de la muerte asistida por médicos, ya fuera eutanasia o suicidio asistido, se aprobó en 2002 en Países Bajos y posteriormente se sumaron otros 7 países en el mundo (Portugal, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda y España) mientras que en Francia acaba de ser rechazado por el parlamento.

El suicidio asistido (pero no la eutanasia) está regulado en Suiza, algunos estados de EE. UU., Australia y en 2020 el Tribunal Constitucional alemán lo despenalizó. Los supuestos en los que la ley permite la implementación de la eutanasia tienen elementos comunes y diferenciales entre los distintos países.(7)

El asunto tiene alta importancia, en él se mezclan intereses y componentes morales, sociales, legales,(8) políticos, sanitarios, espirituales, y religiosos. Se analiza el término autonomía, el cual es un principio imprescindible y necesario en la bioética, pero para esa labor este término tiene que estar vinculado al valor dignidad, pues es más amplia que la autonomía, va más allá; por lo que se analiza la dignidad desde la bioética y el derecho, al tenerse por sustento la autonomía.(8,9)

Por consiguiente, ampliar la bioética para la clínica,(10) corresponde a considerar la eutanasia no como una entidad conceptualmente separada de los sujetos involucrados en el proceso, sino como un hecho singular, único, determinado por la historia y los recursos de cada individuo, familia o grupo social. De modo, que el estudio y análisis de la eutanasia, para la bioética, consiste en un evento complejo que involucra relaciones de poder, conocimientos, sentimientos. No obstante, es necesario la vía de debate y análisis jurídico-social y a nivel parlamentario, a sabiendas de la carga social que esto implica.(11)

Por tanto, la siguiente investigación es resultado del trabajo realizado dentro del proyecto de investigación "Fundamentos epistemológicos del neoconstitucionalismo latinoamericano. Aciertos y desaciertos en su regulación jurídica y aplicación práctica en Ecuador"(12) y de la maestría en Derecho con mención en Derechos Constitucionales, Humanos y Ambientales.(13)

El objetivo de esta revisión es sistematizar los argumentos bioéticos y jurídicos que fundamentan la eutanasia como alternativa de los seres humanos para garantizar su derecho a tener una muerte digna.

 

 

MÉTODOS

Se realizó una revisión narrativa de los estudios publicados desde 2023 hasta 2024, sobre aspectos jurídicos y bioéticos, de la eutanasia como alternativa de una muerte digna. Se consultaron las bases de datos: Medline/Pubmed, Scopus y SciELO(14,15) y el buscador Google Académico. Se utilizaron los términos de búsqueda: autonomía, dignidad, dignidad humana, bioética, muerte digna, eutanasia, y derechos humanos. Se revisaron artículos en español e inglés de procedencia ecuatoriana y otros países, en los que es reconocida legalmente la eutanasia. Se consideraron los artículos originales, publicados en revistas sometidas a revisión por pares, que incluyeran como requisitos de inclusión el concepto de muerte digna, la dignidad, autonomía y eutanasia analizados desde la Bioética y el Derecho. De las publicaciones encontradas se evaluaron y revisaron los resúmenes, resultados y conclusiones de los estudios. De 60 documentos identificados y revisados, se seleccionaron 41 estudios que cumplieron con los criterios de inclusión: artículos originales, artículos de revisión, investigaciones en los ámbitos jurídico y bioético, tesis, libros o que fueran documentos oficiales que mostraran el texto completo, transcendencia e impacto ético-legal de la eutanasia, año de publicación e idioma. Se procedió a la triangulación de ideas con ayuda de una tabla dinámica de Microsoft Excel (Fig. 1), para revisiones bibliográficas y así poder ofrecer las principales tendencias bioéticas y legales sobre el tema en Ecuador.

 

 

 

DESARROLLO

A partir de los estudios seleccionados que abordaban la temática, se realizó la descripción y exposición de sus aspectos conceptuales y relacionados con ella para su mejor caracterización y comprensión, con el empleo de los siguientes subtítulos en forma resumida como sigue:

Análisis epistémico del valor dignidad y su consecuente materialización en la definición de vida y muerte digna, desde la perspectiva de la bioética

Cuando se analiza el valor de la dignidad, es necesario remontarse a Kant y a las Declaraciones de derechos americana y francesa del último cuarto del siglo XVIII, para situar el contexto histórico concreto en el que parece, generalmente, aceptado situar la génesis de la idea de dignidad humana en su sentido moderno.(16) Una noción que comenzó con un concepto religioso y moral para ser más tarde incluido dentro del ámbito jurídico. Desde entonces, se interpretó la dignidad humana no solo como lo más valioso, lo que no tiene precio, lo que exige un respeto inmediato, sino también como el derecho a tener derechos. Por tanto, respetar la dignidad de los seres humanos equivale a reconocerles ciertos derechos.(16,17)

Si el reconocimiento de los derechos humanos es el medio de garantizar la realización de una vida digna, su falta de reconocimiento significa vivir por debajo de la exigencia de esa vida digna. El valor dignidad es común en todas las declaraciones de derechos, de ámbito internacional o nacional.(18) Así, la dignidad humana ocupa un lugar relevante en los instrumentos fundacionales del derecho internacional, luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948(19) que invoca en su preámbulo la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, y afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.(20,21,22,23) Entendida así, en este instrumento internacional la dignidad como un valor intrínseco a todos los seres humanos, con plena igualdad, lo que equivale a la no discriminación, sin distinción de raza, etnia, religión o género alguno; a la plena justicia y solidaridad entre los seres humanos; lo que conduce a la libertad humana para hacer efectiva en cualquier circunstancia su capacidad de autonomía. Todos estos valores conducen a la integridad física y moral, a la conciencia que tenga sobre sí el individuo y su proyección personal.(24,25,26,27,28)

De igual forma, en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en el año 2006,(29) manifiesta la trascendental importancia de la dignidad como valor y derecho inalienable de las personas, por lo que se reconoce en el objetivo 2 apartado c) la necesidad de promover en los estados firmantes de esta declaración el respeto hacia la dignidad humana y en consecuencia de los derechos humanos. Queda claro en este instrumento internacional que este actuar trae consigo el respeto por la vida de todos los seres humanos y sus libertades fundamentales e individuales.

Es legítimo buscar uno o varios elementos que definen la especificidad del hombre, ya sea la racionalidad, el lenguaje, la libertad, la autoconsciencia, el saberse mortal, la sociabilidad.(22) De modo que, la dignidad procede de la condición personal y, por ello, es igual para todas las personas. Lo que establece rangos y jerarquías es la forma en que cada uno vive. Hay formas más o menos valiosas de vida, pero no personas más o menos dignas que otras.(23,26)

El uso y abuso en el empleo del término y el énfasis con el que se quiere revestir de autoridad y contundencia a los argumentos que de él se sirven, hacen correr el riesgo de convertir la dignidad humana en un concepto vacío de contenido.(30) Lo que sí queda claro es que la noción de la dignidad, según autores como Correa González CM(6) está vinculada al rango, a la jerarquía o al estamento; aunque la reconoce como un principio rector a favor de la protección más amplia posible de los derechos humanos. Constituye así el cimiento principal del ejercicio de la libertad y de la autonomía;(23) por lo que la dignidad es común al ser humano y traducida en una ayuda prestacional sin distinción o exclusiones.(30,31,32,33,34)

Por consiguiente, la vida debe estar acorde con la dignidad humana, pues en ciertas circunstancias de personas con enfermedades terminales(35) y un estado irreversible, convendría reconocerles un derecho preferente a una muerte digna. De manera que la muerte digna, se presenta como un principio de justificación;(18) por lo que la actuación de las autoridades competentes al autorizar o aplicar la eutanasia sería ética, enfocada a respetar la autonomía del paciente y su voluntad de decidir sobre su muerte, y dejar de padecer el sufrimiento por su etapa terminal; constituye así la muerte digna un derecho inalienable a cada ser humano. En los estudios referidos queda claro(36,37,38,39) que el no permitir una muerte digna por eutanasia a las personas con las condiciones antes referidas, implicaría la vulneración de los derechos constitucionales relacionados con la dignidad humana.

Tendencias actuales en la aplicación de la eutanasia

La conducta eutanásica suele ser tipificada penalmente, tal es el caso de Colombia, como homicidio piadoso y no como inducción o auxilio al suicidio, tipo penal al que se ajusta perfectamente el suicidio médicamente asistido. La doctrina y la legislación han generado un movimiento a favor de la eutanasia. En Colombia, la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional sentó las bases(42) en aquel momento para la despenalización de la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido. En otros países no se admite la eutanasia, pero sí el suicidio asistido, como en Suiza, que no lo penaliza desde la década del 20, del siglo pasado, y el Estado de Oregón, EE.UU., que lo despenalizó mediante la aprobación de la Oregon's Death With Dignity Act en 1997.(41)

Holanda(5,43) fue el primer país en permitir la eutanasia con la aprobación de la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y de auxilio al suicidio, en la cual se estipulan las condiciones del procedimiento que debe seguirse para que pueda llevarse a cabo;(5) este país pasó de 1815 notificaciones en 2003 a 7666 en 2021 (1 de cada 22 fallecidos), aunque en el 2015 se reconocen 431 personas que les fue finalizada la vida sin requerimiento explícito algunoy hasta 2020 solo 3 casos fueron trasladados a la fiscalía, uno en 2016 y dos en el 2017.(43) Las leyes de Holanda obligan a notificar las eutanasias realizadas, sin embargo, no se comunican al registro oficial el 23 % de las eutanasias provocadas; la ley se incumple con impunidad. Incluso algunos médicos admiten públicamente que ignoran la ley y no comunican las eutanasias que realizan.(43)

De igual forma, Bélgica multiplicó por 10 las eutanasias entre 2003 y 2021, de 235 a 2699; las prácticas de muerte asistida hoy en día son legales en 18 jurisdicciones, ha aumentado el número de personas con acceso a la eutanasia y al suicidio asistido por un médico a más de 200 millones.(44) Por su parte Canadá legalizó la eutanasia en junio de 2016 y el número de casos en 2020 equivale ya al 2,5 % del total de fallecimientos. En Bélgica casi la mitad de las enfermeras admiten haber participado la eutanasias sin la petición explícita del paciente. En 2013, en la región de Flandes, se aceleró la muerte sin petición explícita a 1047 pacientes, lo que supone el 25 % del total de las muertes provocadas y el 1,7 % del total de fallecimientos.Dentro de este marco, en La Haya existe una clínica especializada en aplicar la eutanasia (Levenseindekliniek, «Clínica final de la vida»);(43,44) se recibe de las compañías de seguros 3000 euros por cada eutanasia.(43) En 2019, se realizaron allí 900 de las 6361 eutanasias notificadas en todo el país.

En el caso de Canadá, el Parlamento prevé una reducción del gasto sanitario de 149 millones de dólares canadienses (95 millones de euros) por la aplicación de la Ley de la Eutanasia en 2021. Cabe señalar que, en España, solo la mitad de los pacientes que necesitan cuidados paliativos lo reciben y 60 000 personas mueren cada año con fuertes sufrimientos por no recibir la atención adecuada.(45) En España en los primeros 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, el 25 de junio del 2021, solo han facilitado datos 10 comunidades autónomas; existen 130 solicitudes, de las que se realizaron 50, unas pocas se rechazaron y la mayoría estaba pendiente de aprobación; y 3 de cada 4 eutanasias son aplicadas en Cataluña y el País Vasco.(43)

En Italia,(46) la eutanasia constituye un delito, aunque el suicidio médicamente asistido es aceptado, gracias a la sentencia 242/2019 del Tribunal Constitucional, por lo que es posible solicitar asistencia médica para morir; para ello se requiere que quien lo solicite debe ser plenamente capaz de comprender y querer, debe tener una enfermedad irreversible que sea portadora de una enfermedad física o mental grave; de igual forma, se realizó un referéndum legal en el año 2022 sobre la eutanasia y fue declarado inadmisible y el Tribunal Constitucional declaró que la reforma al final de la vida útil no garantizaría la protección necesaria de la vida y dignidad humana.(46) De igual forma otro investigador(47) con ideales y costumbres distintas a las existentes en América Latina y las europeas, como son los coreanos, estiman que se debe aplicar la eutanasia cuando la vida, por diferentes causas, constituye un sinsentido, por lo que toda persona tiene derecho a una muerte digna.

La dignidad humana en el contexto de la eutanasia: reflexiones bioéticas y legales en torno a la legislación ecuatoriana actual

La dignidad como valor inalienable a todo ser humano, puede verse mutilada en determinadas circunstancias y una de ellas es al acercarse al umbral de la muerte. La mayoría de los artículos(8,27,28,38) analizados coinciden en que la eutanasia es un proceso que se aplica como una forma de acortar la vida en casos muy específicos y situaciones excepcionales, como el de personas que se encuentren con enfermedades terminales para evitar el dolor y sufrimiento que padecen y que es extensible a sus familiares. Es por ello, que el derecho juega un papel fundamental a la hora de aplicar estos procedimientos, pues se afecta uno de los derechos jurídicos más tutelados y protegidos como es la vida y el vivirla con plena dignidad, libertad y ejercicio de sus plenos derechos ante cualquier tercero interesado.

La importancia jurídica, social, axiológica y humana del derecho a la vida estriba en que, todos los derechos humanos existentes dependen de este derecho, pues sin este, los demás carecerían de sentido; por eso se afirma que el derecho a la vida es condición sine qua non para la existencia de los demás derechos.(41) Sin duda alguna, la tarea más importante en el orden jurídico y social es asegurar a cada persona sobre la tierra el derecho a una vida digna desde la concepción hasta su final.

Dentro de la amplia gama de derechos fundamentales existentes, se considera el derecho a la vida como el más trascendental y fundamental, pues mediante este se podrán disfrutar plena y jurídicamente los demás. Por ello, este derecho constituye para los ciudadanos ecuatorianos una garantía en el que el sistema jurídico, social y político se orientará hacia el respeto y protección de las personas.(41,48,49) El derecho a la vida se refrenda en la Constitución ecuatoriana en el artículo 66(49) apartado primero, al expresar que se garantiza y reconoce a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, y no habrá pena de muerte; precepto que se relaciona con el artículo 45 de este texto que en su primer inciso menciona que "el estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción".(49) Por lo que no cabe duda alguna que el reconocimiento constitucional al derecho y al valor de la vida, forma a su vez, la propia garantía que asegurará su pleno ejercicio.(41)

Con la finalidad de efectivizar el derecho a la vida el artículo 35 de la Carta Magna reconoce los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria entre los que incluye: adultos mayores, mujeres en estado de gestación, niñas, niños y adolescentes y personas que padezcan enfermedades catastróficas o altamente complejas. Estos deben recibir atención prioritaria y especial en todos los órdenes y se guardará especial cuidado por parte del Estado a aquellas personas que se encuentren en una posición de doble vulnerabilidad.(40,41,49) En tal sentido, constitucionalmente se prevé, en relación con el derecho a la vida, en el artículo 45 de la Constitución(49) que las personas que padezcan de enfermedades catastróficas o de gran complejidad gozan del derecho a recibir atención oportuna, preferencial y especializada.

Con respecto a la dignidad humana,(41,48) es prudente comentar que, por la amplia dimensión que en el orden humano representa, está presente en todo el texto constitucional y en relación con todos los derechos humanos que consagra. Ello implica que el ejercicio de cada uno de ellos se desarrolle bajo su respeto, particularmente el derecho a la vida. El texto constitucional consagra los derechos del buen vivir, los que hacen referencia a cuestiones que implican tener una vida digna, puesto que se refieren a la salud, alimentación, vivienda y seguridad social, entre otros, que permiten el desenvolvimiento adecuado de la vida humana.(39,40)

La norma constitucional ecuatoriana(49) recoge el derecho a la vida como un bien jurídico al consagrarlo como un derecho fundamental y, por tanto, genera para el Estado la obligación de su protección y asegurar que se desarrolle de manera digna. El nexo entre el derecho a la vida y el derecho a la dignidad humana se manifiesta en que, el ejercicio del primero debe ser proporcional con el hecho de vivir en condiciones óptimas en el plano físico, mental, o sea, gozar de integridad personal. También se refiere a que las personas puedan desarrollar de manera libre la personalidad, vivir libremente y ejercitar su derecho a tomar decisiones en todos los ámbitos. Igualmente, en poder contar con lo esencial en el plano material que permita el desenvolvimiento normal de la vida.(39,40,49)

Análisis de la Sentencia 67-23-IN/24, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador

La sociedad ecuatoriana en los últimos meses fue testigo de un cambio consustancial y jurisprudencial en este tema, al exponerse en la Sentencia 67-23-IN/24(48) que si la aplicación de la sanción establecida en el tipo penal de homicidio es incompatible con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad en el supuesto en el que: (I) un médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal(50) cuando (II) una persona, expresa su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo) solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (III) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable. Como consecuencia, la Magistratura relaciona el derecho a la vida digna con el libre desarrollo de la personalidad;(48) toda vez que la vida digna busca establecer y condicionar, un límite frente al irrespeto ilegítimo y arbitrario de la vida humana.

En esta línea de pensamiento, en la referida sentencia,(48) se argumenta que la vida digna también condiciona a determinadas circunstancias y condiciones mínimas que permitan a cada ser humano diseñar su plan y proyecto de vida y en consecuencia ejercitar sus libertades y derechos en el contexto que estime conveniente. De igual forma la Magistratura demuestra, que en el Código Orgánico Integral Penal(50) se prevé en el artículo 29, que para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar sin justa causa un bien jurídico protegido(48) pero se distingue en el artículo 30 que no existirá infracción penal cuando la conducta típica se encuentre justificada por estado de necesidad o legítima defensa.(48) Esto significa que, ante el supuesto referido, el bien jurídico -vida- podría ser lesionado sin que la conducta constituya una infracción penal y merezca una sanción por ello. En otras palabras, el análisis hermenéutico de la demanda interpuesta por la señora Paola Roldán Espinosa(48) ante la Corte Constitucional del Ecuador; determinó que la aplicación de la sanción establecida en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal es inconstitucional en el supuesto antes mencionado y, se le concedió a la señora establecer los efectos expuestos en la sentencia dictada.

De igual forma, se analizaron(41) las principales características para que tenga lugar la eutanasia. En primer lugar, se afirma que en la muerte de la persona siempre intervendrá una tercera mediante una acción o mediante la omisión de una asistencia debida, pero es necesario que ocurra con el cumplimiento estricto de determinados requisitos. En segundo lugar, debe ser producida por personal sanitario y con expresa autorización legal, y médica, para que no produzca dolor. En tercer lugar, se plantea que existe una intencionalidad de clemencia en la provocación de la muerte de otra persona para que esta no sufra; y por último, se puede realizar por solicitud personal de alguien, con autorización jurídica, lo ideal es mediante un testamento vital o realizar una demanda ante el tribunal competente, que prefiere morir antes de sufrir por una enfermedad presente o alguna que en el futuro le pudiera sobrevenir.

El enfoque bioético que gira alrededor del empleo de la eutanasia tiene divisiones en su interpretación y aplicación práctica en el ámbito internacional, por lo que se requerirán nuevas interpretaciones y estudios para una aproximación en similitud de prácticas más humanistas en el futuro dado los problemas de envejecimiento poblacional del mundo; y así morir dignamente. Con la sistematización realizada se pudieron conocer y argumentar los principales argumentos bioéticos, jurídicos, teóricos y prácticos de los principales estudios realizados sobre el tema.

Aunque sí ha quedado claro, que el efecto de aprobar jurisprudencialmente la eutanasia en el Ecuador no puede verse como una carta abierta a la privación arbitraria del derecho a la vida, ni que se ejerza a libre albedrío, ni que el Estado inobserve su obligación sobre las prestaciones de salud y atención de cuidados paliativos de las personas que deciden ejercer su derecho a la vida bajo las condiciones que genera una enfermedad grave o incurable o una lesión corporal grave e irreversible.

La ejecución de la eutanasia en la clínica médica, debe tener por sustento los valores y principios de dignidad, autonomía, consentimiento, los que están debidamente reconocidos en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos; lo que implica que esta puede constituir una alternativa de los seres humanos para garantizar su pleno derecho a tener una muerte digna, pero sin violar la amalgama de derechos humanos universalmente reconocidos.

La sistematización realizada permite identificar y fundamentar los principales aspectos bioéticos, jurídicos, teóricos y prácticos relacionados con el tema de la eutanasia como derecho a una muerte digna. La eutanasia puede constituir una alternativa de los seres humanos para garantizar su pleno derecho a tener una muerte digna, y sin violar la amalgama de derechos humanos existentes.

Por lo que, realizar un estudio epistémico sobre la eutanasia fue crucial para interiorizar sus complejidades éticas, legales y sociales.

 

 

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Conflictos de interés

El autor declara no tener conflicto de intereses.

 

Información financiera

No se recibió financiamiento para elaborar el presente trabajo.

 

 

Contribuciones de los autores

Autor único.

 

 

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