Artículo de Opinión
Especificidades de los desempeños médico legales demandados por el Código Penal Militar cubano de 2023
Specificities of the medical-legal performances demanded by the Cuban Military Penal Code of 2023
Ernesto Pérez González1* https://orcid.org/0009-0008-6780-9759
1Universidad de Ciencias Médicas de La Habana. Facultad de Ciencias Médicas “Dr. Enrique Cabrera”. La Habana, Cuba.
*Autor para la correspondencia. Correo electrónico: ernper@infomed.sld.cu
RESUMEN
Introducción: El nuevo Código Penal Militar, parte de la reforma penal cubana, define delitos militares y tiene por sujetos de control a militares.
Objetivo: Analizar los contenidos del Código Penal Militar cubano, para sintetizar y sustentar opiniones sobre la práctica de desempeños médicolegales específicos demandados por él.
Opinión: El nuevo código militar crea incógnitas propias, que generan actuaciones médicas específicas, con posibles diferencias de otras normas penales generales, lo que obliga a su análisis documental y comparaciones, para sustentar criterios sobre competencias y desempeño médicos de respuesta a esas demandas, así como aspectos organizacionales.
Conclusiones: Se opina sobre cinco contenidos identificados: 1- Formulaciones sobre agotamiento físico o psíquico en militares, que pueden demandar auxilio médico pericial; 2- Nuevas exigencias propias para eximente por miedo insuperable, a diferenciarse de inimputabilidad por trastorno mental; 3- Variante propia de inimputabilidad por ineptitud psíquica para el servicio militar activo, sobre la que se opina debía calificarse por comisiones médicas militares, previa pericia psiquiátrica forense; 4- Lesiones de especial gravedad previstas por delitos militares, de calificación médicolegal similar a la del código penal general; 5- Actos de simulación y autolesión para evadir obligaciones militares que se opina pudieran requerir evaluación médica definitoria.
Palabras clave: código penal; inimputabilidad; pericia forense; responsabilidad médica militar.
ABSTRACT
Background: The new Military Penal Code, part of the Cuban criminal reform, defines military offenses and has military personnel as subjects of control.
Objective: To analyze the contents of the Cuban Military Penal Code in order to synthesize and support opinions regarding the practice of specific medico-legal performances demanded by it.
Opinion: The new military code creates its own uncertainties generated by medical actions, with possible differences from other general penal norms, which necessitates documentary analysis and comparisons to support criteria on competencies and medical performance in response to these demands and organizational aspects.
Conclusions: Opinions are expressed on 5 identified contents: 1- Formulations regarding physical or psychological exhaustion in military personnel that may require expert medical assistance; 2- New specific requirements for exemption due to insurmountable fear, differentiating from unaccountability due to mental disorder; 3- variant of non-imputability due to psychological ineptitude for active military service, which is suggested to be assessed by military medical commissions, following a forensic psychiatric examination; 4- Serious injuries foreseen by military crimes, with medico-legal qualification similar to the general Penal Code; 5- Acts of simulation and self-harm to evade military obligations that are believed to require definitive medical evaluation.
Keywords: forensic examination; medical responsibility; military penal code; non-imputability.
Recibido: 03/09/2025
Aprobado: 15/01/2026
INTRODUCCIÓN
El desempeño de los profesionales de salud está sujeto a normas de diverso nivel. Ellas van desde las específicas y locales para un departamento, especialidad o unidad asistencial, hasta la Constitución y las leyes de mayor jerarquía del país, como las penales, que imponen conductas y misiones para los profesionales y el sistema de salud.(1) Incumplir esas normas penales, con intención o por negligencia, conlleva responsabilidad criminal. Ello obliga al profesional de la salud a actualizarse en las exigencias penales, observar e identificar sus necesidades de competencias al respecto.(2)
A partir de 2022 se reformaron en Cuba las leyes penales; cambiaron unas, como el código penal cubano (CPC),(3) y aparecieron otras, como las leyes del proceso y de ejecución penales.(4,5,6) Algunas normativas para los profesionales de la salud, sobre todo médicos, se mantuvieron, pero aparecieron nuevas, tanto para desempeños individuales, como para unidades de salud y sus directivos; también para ejecutar tareas asistenciales o periciales de interés penal por los ministerios de salud (MINSAP), de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) y del Interior (MININT), con asignación al MINSAP de la rectoría de asuntos de salud durante la ejecución de sanciones o aseguramientos terapéuticos por el MINFAR y el MININT.(1)
Estos cambios, acentuados en materia de salud mental, exigen nuevas competencias y desempeños de los profesionales de la medicina, civiles o militares. Por ejemplo, ahora cualquier profesional que no se desempeña de forma habitual como forense puede ser convocado como perito titular de partes.(7) Los criterios académicos guiarán en los desempeños específicos de profesionales convocados, en tanto la ley ofrece guías generales de cómo proceder. Criterios de interpretación de esas novedades penales aparecieron entre el 2023 y el 2025 en publicaciones nacionales o extranjeras, citadas en este artículo, pero no incluían las del Código Penal Militar de 2023 (CPM).(8)
Como métodos para alcanzar el objetivo de este trabajo, se emplearon, como es necesario en el campo médicolegal, los propios del Derecho,(9) en particular el análisis documental y el derecho comparado, para contrastar contenidos específicos del CPM con los generales del CPC y de la precedente derogada “Ley de los Delitos Militares”.(10)
Este trabajo se centra en aspectos médicolegales del CPM, por lo que otros, también novedosos y de interés médico, generados desde otras nuevas normas penales más generales, sin especificaciones en el CPM, no aparecen en este, como, por ejemplo, la evaluación de urgencia a detenidos, acusados y sancionados con aparentes trastornos psiquiátricos, en cualquier escenario penal, militar u ordinario.(11)
El objetivo de este trabajo es analizar tales contenidos del CPM cubano de 2023, para sintetizar y sustentar opiniones sobre desempeños médicolegales específicos, demandados por él.
DESARROLLO
El CPM, en sus artículos 5 y 9, define que lo ocupa, el delito “que afecta directamente el orden de cumplimiento del servicio militar o la defensa y seguridad nacional” y es cometido por “quienes ostentan la condición de militar y demás personas sujetas a ella”. Tales especificaciones se suman a las generales del CPC, adaptándolas, si es necesario, al contexto o condición de militar. De ellas se sintetizan a continuación, para exponer su análisis médicolegal y las opiniones correspondientes, las siguientes:
Figura penal de “agotamiento físico o psíquico intenso”
El CPM, en su artículo 6.2.b, permite el tratamiento extrapenal de delitos de baja lesividad, si el infractor actuó “a causa de agotamiento físico o psíquico intenso, como resultado de la prestación excesiva de servicios”. Después, al definir las “circunstancias atenuantes específicas, en los delitos cometidos por militares”, el CPM repite en su artículo 15.1.f: “actuar a causa de agotamiento físico o psíquico intenso, como resultado de la prestación excesiva de servicios;”. Se asemeja a una atenuante general del artículo 79 del CPC (“incurrir en alguna omisión a causa de la fatiga proveniente de un trabajo excesivo”), pero el CPM no la limita a infracciones por omisión.
Es sustentable la opinión de que estas menciones al agotamiento, pudieran determinar que la autoridad penal demande, en algunos casos, auxilio médico para esclarecer esa posibilidad en un militar impugnado o acusado, pues tal agotamiento puede tener diferentes contextos determinantes: el primero, burnout por sobredemanda ocupacional prolongada, que pudiera derivar en un trastorno previsto en las tablas médicas de aptitud para el servicio activo, pues el burnout como tal, se considera solo un síndrome.(12,13,14) El segundo, agotamiento intenso por sobrecarga excepcional en breve tiempo, que también pudiera no tener un cuadro clínico clasificable como trastorno, si se trata de fatiga fisiológica, no siempre bien definida, variable según contextos e individualidades y capaz de afectar a determinada capacidad sustancial para una tarea específica.(15) En militares esto incide con frecuencia.(14,16)
Para valorar estas posibilidades, tienen que caracterizarse, mediante acciones de instrucción penal, las condiciones en que se desempeñaba el acusado durante y en el periodo previo al delito. Determinadas hipótesis penales pueden motivar la solicitud de pericias o colaboración médica en el análisis. El burnout, si bien no es diagnóstico específico,(13) puede ser determinante de variados trastornos, como la forma neurasteniforme del “Trastorno de adaptación” del Tercer glosario cubano de la CIE.(17) Además, tanto el burnout como la fatiga pudieran desencadenar o reforzar otros trastornos preexistentes.(18) En caso de agotamiento o fatiga por sobrecarga intensa en breve periodo, las manifestaciones también pudieran ser apreciables sin necesitar peritos, al no tratarse de un trastorno con síntomas o signos que requieran experticia titulada, aunque, por igual, el especialista pudiera ser convocado para identificar afectaciones específicas de capacidades y su contribución al delito.
El miedo como eximente en el CPM
El CPM asume las eximentes de responsabilidad penal definidas en el CPC, pero para la del “miedo insuperable o intenso”, establece requisitos propios para militares. En el anterior CPC, el miedo insuperable también tenía definiciones bizarras.(19) Es una figura conflictiva y sin uniformidad definitoria en teoría penal, sobre todo por no sustentarse en aspectos básicos de esa emoción aportados por la psicología, la neurofisiología y la psiquiatría.(20)
La derogada Ley de Delitos Militares de 1979(10) excluía la aplicación de esta eximente a militares, en cualquier circunstancia. Esto se criticaba desde la psiquiatría y el derecho penal cubanos, por no visionar al miedo como una emoción involuntaria, capaz de manifestarse en cualquier persona ante una amenaza implosiva inesperada, con alto peligro para su integridad, con posible inhibición del sistema volitivo consciente, salvo entrenamiento y según determinantes individuales.(20) Parecían homologados el miedo y la cobardía, cuando esta última es más cognitiva que emocional y no anula la voluntad (aparece la cobardía criminalizada en el artículo 63 del CPM, si es causa voluntaria de incumplimiento del deber, como en otros códigos militares(21)). El CPM superó esas críticas, en su artículo 12, al excluir de eximente por miedo insuperable solo al militar en que “está previsto que enfrente la situación, tenga la preparación para ello y el delito, militar o común, afecte los intereses del servicio o el orden de su cumplimiento”. Esto se sustenta en que, en algunos militares, no en todos, la preparación psicológica, el entrenamiento y el sentido del deber determinan un especial control emocional.
Apreciar en el campo penal si concurre el miedo insuperable, no requiere de obligatoria pericia psiquiátrica. Ello se argumenta o rebate por las partes y es apreciado o no por los jueces, pero en la práctica pericial con frecuencia se solicita esa pericia, ya sea para demostrar algún sustrato psicopatológico individual, favorecedor del miedo; o porque durante la investigación penal surgieron indicios de aparente trastorno mental, como dificultades de memoria del imputado para el hecho o la descripción, por testigos, de conductas anómalas de estupor o agitación durante este. Ante ese tipo de indicio de trastornos, la Ley del Proceso Penal, en sus artículos 241, 681 y 682, así como la Instrucción 284/2023 del Tribunal Supremo Popular, ambas normas generales y aplicables en procesos civiles o militares, imponen solicitar de inmediato la pericia psiquiátrica.(4,22)
Es criterio de expertos, ya emitido, que, en caso de posible miedo intenso o insuperable, el perito psiquiatra, si es convocado, deberá distinguir desde la clínica si, más allá del miedo, la propia situación catastrófica no provocó también un trastorno mental del orden de reacción situacional catastrófica, de estrés agudo o de pánico, que pudiera significar desorganización psíquica causal de inimputabilidad, aun en militares. Esto sustenta la opinión de que, en tales casos, la interpretación pericial tome referencia en la fórmula de eximente del artículo 22 del CPC y no en la del miedo insuperable, cuya aceptación depende de la apreciación común de los operarios penales.(23,24,25)
Variante de eximente por trastorno mental exclusiva del CPM
El CPM asimila la eximente de inimputabilidad por trastornos mentales del artículo 22 del CPC, la que siempre demanda pericia psiquiátrica,(4,22) pero añade una variante novedosa, exclusiva para militares:
“Artículo 14. Igual queda exento de responsabilidad penal por la comisión de un delito militar quien, aun con la capacidad para comprender el carácter ilícito de su acción u omisión y dirigir su conducta, presenta una afección médica psiquiátrica que le inhabilita para la prestación y permanencia en el servicio militar, siempre que el hecho posea escasa lesividad social, tanto por las consecuencias del delito como por las condiciones personales del sujeto.”
Puede sustentarse la opinión de que, según el CPC, artículo 22, si se delinque con tal capacidad, sería imputable; pero para el CPM un militar que cometió un delito de escasa lesividad, no cualquier delito, resultaría inimputable si el trastorno determina su ineptitud para el servicio militar activo. Tampoco exige que tal trastorno sea causa del delito, como el CPC.(26) La propia redacción del artículo implica que habría indicios de trastorno, del que primero habría que precisar si anula las capacidades y, después, en caso negativo, establecer si determina la ineptitud militar.
Esta eximente genera, en lo organizacional, un dilema médicolegal, pues el MINSAP y las leyes penales, asignan todas las pericias psiquiátricas, también en militares procesados, a comisiones provinciales de especialistas civiles designados por el MINSAP, al que la Ley de Salud de 1983 -y la que la sustituirá- asigna la rectoría de toda actividad médica forense.(27,28,29) Por tanto, la pericia sobre aparente inimputabilidad de un militar es de la competencia de las comisiones provinciales de psiquiatría forense,(27) pero sobre aptitud o ineptitud para el servicio militar activo, no es así.
Tal aptitud o ineptitud va más allá de la del reclutamiento de jóvenes, que por convenio entre las FAR y el MINSAP incorpora médicos civiles, incluidos psiquiatras, integrados en comisiones de chequeo y según la tabla definitoria, enfocados en el reclutamiento de soldados.(30) Pero el servicio militar activo, como concepto más amplio, abarca actividades mucho más complejas que las previsibles para prerreclutamiento de soldados, como, por ejemplo, desempeñarse en mandos complicados, servir en agrupaciones especiales y otras como las de pilotos.(31)
Establecer posibles ineptitudes para el servicio activo, según la salud psíquica, es lícita competencia de comisiones de médicos militares, designados y guiados por listas de enfermedades o tablas, prestablecidas y actualizadas por el propio MINFAR, según el grado militar, cargo, posibles misiones, empleo de técnicas, y si se transita tiempo de paz o de guerra, entre otras variables. Así se definían, por ejemplo, en la “Lista de afecciones médicas para determinar el grado de aptitud requerido para el ingreso o permanencia en las FAR” de 1987.(32) Tal desempeño sobrepasa al de los especialistas civiles de las comisiones provinciales de psiquiatría forense y la Resolución 100, rectora, no se lo asigna como tarea.(27) En viceversa, las comisiones médicas militares no son competentes, ni designadas por esa resolución, para asumir tareas forenses.(27)
Ante tal dilema, puede opinarse, dada la necesidad del mayor acierto posible de un criterio emitido para un proceso penal, que esclarecer si un militar “presenta una afección médica psiquiátrica que le inhabilita para la prestación y permanencia en el servicio militar”, en función del artículo 14 del CPM, es procedimiento propio de la comisión médica militar. Ninguna norma legal se opone a ello.
Según esta opinión, la autoridad penal militar actuante, para definir posible inimputabilidad, tendría que solicitar el examen pericial a la Comisión Provincial de Psiquiatría Forense del territorio, como prevé la Resolución 100 del MINSAP(27) e impone como acción inmediata la Ley del Proceso Penal, en sus artículos 241, 681 y 682, así como la Instrucción 284/2023 del TSP. (4,22) Si tal examen concluye que el peritado tiene un trastorno, pero que no determina la eximente del artículo 22 del CPC, entonces se sometería el caso a la Comisión Médica Militar, para definir posible ineptitud, que haga aplicable la eximente del artículo 14 del CPM.
Tal orden de procedimientos lo determina la Instrucción 284/2023 del TSP, vinculante para cualquier escenario penal, militar u ordinario, al imponer que ante indicios de posibles trastornos en un impugnado, se solicite de inmediato la pericia forense y se adopten otras medidas protectivas; pues la prioridad penal es definir, sin dilación, si esa persona es –o no- un discapacitado mental en indefensión y necesitado de tratamiento, lo que se subsume en importancia garantista al asunto, no urgente, de aptitud para el servicio militar activo.(22) Estas definiciones en normas generales y la propia redacción del artículo 14 del CPM, dan apoyo a esta opinión, aun si no está especificada en la Ley del Proceso Penal Militar.(5)
Interpretación penal de las lesiones en el CPM
Las nuevas leyes penales mantienen que las calificaciones de las lesiones se emiten de forma obligatoria preliminar por los médicos de asistencia. También los militares, al momento de tratar a todo lesionado o al emitir partes de su estado; así como que las calificaciones definitivas las emiten médicos forenses al certificar la sanidad.(33,34) El CPC introdujo algunas definiciones vinculantes sobre lesiones en aspectos en que existía divergencia médicolegal sobre calificación. Por ejemplo, concretó en su anexo, el criterio de peligro inminente para la vida e introdujo nuevas agravantes y variantes, como la de lesiones al fruto de la concepción. No obstante, las lesiones no determinan solo el delito de lesiones de los artículos 346 a 350 del CPC, pues otros delitos las incluyen.(33)
El CPM, en su artículo 22, hace mención específica a la agravante incrementada, también prevista en el artículo 347 CPC, de que:
“…como resultado del empleo de violencia en la realización de un hecho, se ciega, castra o inutiliza para la procreación a otra persona, se le causa la pérdida o la inutilidad de un órgano, las extremidades o discapacidad mental permanente”.
Puede opinarse que no hay diferencias entre ambos códigos en cuanto a la interpretación médicolegal de esas lesiones.(33)
El CPM, al no limitar esta agravante general al delito de lesiones y preverla como consecuencia de “empleo de violencia”, permite aplicarla a cualquier delito militar del que sobrevivan lesionados, tales como los de violencia contra el jefe o superior (Artículo 28); violencia contra subordinado o subalterno (Artículo 35); negligencia en el servicio (Artículo 38); violencia contra centinela, otro militar o combatiente (Artículo 40); infracción de las reglas sobre la conducción o explotación de vehículos blindados o de transporte (Artículo 50); infracción de normas de navegación (Artículo 52); y en los delitos cometidos en situación de prisionero de guerra (Artículo 64). Estos delitos, también se agravan si, en vez de lesiones, producen muerte de personas; lo que demandaría los procederes médico forenses propios de los delitos contra la vida, como homicidio o asesinato, en cuyos casos aplicaría el CPC que los define.
Penalización de las autolesiones en el CPM
Es una especificidad del CPM; en el CPC no son delito. Tal diferencia es justificable porque autolesionarse o simular enfermedad, pueden ser formas intencionales de evadir deberes militares.(33) Para el análisis médicolegal y opinar, debe observarse que el CPM penaliza actos intencionados para evadir o sustraerse del deber militar, por tanto, no penaliza de forma automática a la autoagresión frustre con fines suicidas, con otros determinantes, pues lo que considera delito es al acto de quién “se autolesione, intencionalmente contraiga cualquier enfermedad, falsifique documento médico o utilice otro engaño o artificio” para esa evasión. Lo penaliza, en el artículo 47, para actos intencionales de evasión de la obligación por venir, y, en el artículo 48, si la intención fue abandonar un servicio ya asumido.
Estos artículos, 47 y 49 del CPM, tienen importancia médicolegal. En ocasiones, médicos convocados, deberán demostrar si una enfermedad certificada es falsa o no; o si es o no posible que una enfermedad fuera autoprovocada. En el caso de la autolesión, pudiera solicitarse la interpretación psiquiátrica de lo que la determinó en el impugnado, lo que pesará mucho en la apreciación penal de delito. Aunque, en ocasiones, exista dificultad para diferenciar entre la conducta evasiva intencional, voluntaria y consciente, ajena al suicidio, o el intento suicida por trastornos, en los que hasta pudiera aplicarse el artículo 14 del CPM sobre inimputabilidad específica de militares, antes tratado.
Se han emitido opiniones sobre 5 contenidos de interés médicolegal del CPM: 1. La circunstancia individual de agotamiento físico o psíquico intenso, beneficiaria de militares que delinquieron, puede demandar auxilio de médicos para diagnósticos de apoyo o análisis de información; 2. La nueva redacción de eximente por miedo insuperable, no sustentada en trastornos mentales, pero que, si se detectan estos y son reactivos al mismo desencadenante, deben analizarse por los peritos según las fórmulas de inimputabilidad del CPC y el CPM; 3. Una variante de inimputabilidad específica para militares, por ineptitud para el servicio militar por trastornos mentales que no determinarían inimputabilidad por el CPC, hace sustentable la opinión de que tal ineptitud se defina por comisiones de los servicios médicos del MINFAR, con posterioridad a la prioritaria pericia de la Comisión Provincial de Psiquiatría Forense; 4. Una agravante general por lesiones del CPM, de interpretación médica similar a la del CPC, aplicaría en delitos militares que produzcan lesionados; y 5. La penalización de autolesiones y otros actos de simulación intencional para esquivar obligaciones militares, pudiera demandar criterio médico sobre posible trastorno mental subyacente; sobre la veracidad de una enfermedad certificada o sobre posibilidad de enfermedad autoprovocada.
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Conflictos de interés
Se declara que no existen conflictos de interés.
Información financiera
Se declara que el presente trabajo no recibió financiamiento alguno.
Disponibilidad de datos
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