Artículo de Opinión

 

Fórmula de inimputabilidad penal militar y psiquiatría forense

Military criminal accountability and forensic Psychiatry

 

Dagmara Sánchez Arrastía1* https://orcid.org/0000-0001-9984-9298
Alejandro Bustamante Sotolongo2 https://orcid.org/0000-0002-7408-226X
Niurka Chang Paredes1 https://orcid.org/0000-0001-6767-8578
Yurmirka Caballero García1 https://orcid.org/0009-0001-0049-0455

 

1Instituto de Medicina Legal. La Habana, Cuba.
2Hospital Militar Central “Dr. Carlos J. Finlay”. La Habana, Cuba.

*Autor para la correspondencia. Correo electrónico: dagmarasanchez0@gmail.com

 

 


RESUMEN

Introducción: En Cuba, en el 2022, entraron en vigor tres leyes que representan en su conjunto toda una reforma penal: La Ley del Proceso Penal, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal.
Objetivo: Analizar las carencias normativas para la fórmula de inimputabilidad por trastornos mentales en la Ley de Proceso Penal Militar cubana, en comparación con lo establecido en la Ley de Proceso Penal cubana.
Opinión: La fórmula de inimputabilidad por trastorno mental en el Código Penal cubano, se aplica también en el Código Penal Militar, con particularidades que reflejan las exigencias del servicio militar activo. El Manual de los servicios médicos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) establece la base jurídica para la actividad médico legal, pero no cuenta con resoluciones médicas específicas articuladas con la Ley de Proceso Penal Militar, para los procedimientos al aplicar la inimputabilidad a un militar, que cometa un delito militar y tenga un posible trastorno mental que comprometa su aptitud para el cumplimiento del servicio militar activo.
Conclusiones: El Código Penal Militar reconoce la inimputabilidad por trastornos mentales que afectan la aptitud para el servicio militar activo, pero la Ley de Proceso Penal no establece como proceder en estos casos.

Palabras clave: atención primaria de salud; Cuba; derecho penal; imputabilidad; jurisprudencia; personal militar; trastornos mentales.


ABSTRACT

Introduction: In Cuba, in 2022, three laws came into force that together represent a comprehensive criminal reform: The Criminal Procedure Law, the Criminal Code, and the Criminal Enforcement Law.
Objective: To analyze the regulatory gaps in the Cuban Military Criminal Procedure Law regarding the non-imputability formula for mental disorders, compared to the provisions of the Cuban Criminal Procedure Law.
Opinion: The non-imputability formula for mental disorders in the Cuban Criminal Code is also applied in the Military Criminal Code, with specificities that reflect the requirements of active military service. The Manual of the Medical Services of the Revolutionary Armed Forces (FAR) establishes the legal basis for forensic medical activity, but does not include specific medical resolutions, articulated with the Military Criminal Procedure Law, for the procedures for applying non-imputability to a military member who commits a military crime and has a potential mental disorder that compromises his or her fitness for active military service.
Conclusions: The Military Penal Code recognizes the right to be held accountable for mental disorders that affect fitness for active military service, but the Criminal Procedure Law does not establish how to proceed in these cases.

Keywords: Cuba; imputability; jurisprudence; mental disorders; military personnel; primary health care.


 

 

Recibido: 23/09/2025
Aprobado: 10/11/2025

 

 

INTRODUCCIÓN

En la República de Cuba en el 2022, entraron en vigor tres leyes básicas que representan en su conjunto toda una reforma penal: La Ley del Proceso Penal,(1) el Código Penal(2) y la Ley de Ejecución Penal.(3) Cada una de ellas genera nuevas categorizaciones y acciones no solo para el sector jurídico, sino para otros de la sociedad cubana, como el de la salud pública, que necesitan de reglamentos complementarios para detallar sus misiones interpretativas y ejecutorias penales, así como aspectos técnicos y organizativos para cumplirlas.(4)

El Código Penal de la República de Cuba, vigente desde el 2022,(2) en el capítulo III (Eximentes de responsabilidad penal) artículo 22, reformula la eximente de imputabilidad por trastorno mental; exige que se demuestre no solo la incapacidad del sujeto para comprender el carácter ilícito del acto o dirigir su conducta en el momento del hecho, sino que también el trastorno mental sea la causa directa de la conducta delictiva. Además, adapta la fórmula de inimputabilidad parcial; reconoce los casos en que la capacidad de culpabilidad está disminuida de forma sustancial, al mismo tiempo que mantiene la exclusión del beneficio cuando el origen del trastorno mental se debe a un acto voluntario y libremente realizado por el propio agente, como ocurre en los llamados “actos libres de causa”.

La inimputabilidad por trastorno mental es una figura legal que protege a las personas que, debido a su enfermedad mental, cometen actos que violan la ley, pero no pueden ser responsabilizadas como cualquier otro individuo. La ley cubana reconoce que estas personas necesitan un trato especial, distinto al de los demás infractores, para evitar que sean sancionadas de manera injusta. Esta protección no significa que queden sin supervisión, sino que se le aplican medidas adecuadas a su condición, como controles terapéuticos, con el fin de cuidar su salud y evitar que vuelvan a cometer actos nocivos para la sociedad. Así la ley busca equilibrar la justicia con la protección y rehabilitación de quienes padecen trastornos mentales, garantiza sus derechos durante todo el proceso, conforme a los principios de la Ley de proceso penal vigente en Cuba.

Las leyes penales cubanas determinan también, la necesidad de que existan expertos en los trastornos mentales, que hayan sido designados como auxiliares de la justicia y asuman la tarea de examinar a la persona y emitir criterio de si en ella se cumple o no lo referido a la ley penal, en lo relacionado con su posible estado mental. En dependencia de esas respuestas, se deducirá si el autor de un delito es o no responsable, para determinar si es o no, imputable.(5)

En el caso de las pericias psiquiátrico- forenses, el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) estableció, en su Resolución 100 de 2008, que estas sean realizadas en el contexto organizativo de Comisiones Provinciales, por lo general vinculadas a los centros de medicina legal, y conformada por peritos predestinados de oficio, con la integración interdisciplinaria de legistas y psiquiatras.(6)

De igual manera el MINSAP creó, en Resolución 98 de 2008, Comisiones Provinciales para pericias sobre el estado de salud de privados de libertad, en las que se integran los psiquiatras, cuando se trata de un problema de salud mental.(6)

Las leyes militares consolidan el régimen de garantías individuales en el dominio militar, al consagrar el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.(7,8)

El Manual de los Servicios Médicos de las FAR(9) regula la actividad médica para la atención primaria de salud y en uno de sus anexos, relativo a la estructura y funcionamiento de las comisiones de peritaje médico militar en las FAR, crea la base jurídica para la actividad médico legal, pero no cuenta con resoluciones médicas específicas que se articulen con la Ley de proceso Penal Militar, para establecer los procedimientos, de manera clara y explicita, que se deben realizar en la aplicación de la fórmula de inimputabilidad a un militar que cometa un delito militar y tenga un posible trastorno mental que comprometa su aptitud para el cumplimiento del servicio militar activo.

La Orden No. 3 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de 2021, pone en vigor la Lista de Afecciones Médicas para determinar el grado de aptitud requerido para el ingreso o permanencia en el Servicio Militar Activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior,(10) pero no declara indicaciones específicas relacionadas con los procedimientos a seguir ante las afecciones de interés penal.

Este trabajo tiene el objetivo de analizar las carencias normativas para la fórmula de inimputabilidad por trastornos mentales, en la Ley de Proceso Penal Militar cubana, en comparación con lo establecido en la Ley de Proceso Penal cubana.

 

 

OPINIÓN

La estrecha correspondencia entre el Código Penal Cubano y el código Penal Militar en materia de inimputabilidad para el trastorno Mental, refleja la intención de adaptar criterios legales para proteger a las personas con alteraciones psíquicas que afectan su responsabilidad penal.

La fórmula de inimputabilidad por trastorno mental en el Código Penal cubano, se aplica también en el Código Penal Militar, pero con particularidades que reflejan las exigencias del servicio Militar Activo. En ambos códigos la inimputabilidad se basa en la discapacidad mental del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta o para dirigirla, debido a un trastorno mental permanente o transitorio. Sin embargo, el Código Penal Militar amplía esta figura incluyendo como inimputable a la persona que, aunque no tenga una discapacidad mental que cumpla con los criterios tradicionales de inimputabilidad, posea un trastorno mental que lo declare No Apto para el Servicio militar activo.(2)

“Artículo 14. Igual queda exento de responsabilidad penal por la comisión de un delito militar quien, aun con la capacidad para comprender el carácter ilícito de su acción u omisión y dirigir su conducta, presenta una afección médica psiquiátrica que le inhabilita para la prestación y permanencia en el servicio militar, siempre que el hecho posea escasa lesividad social, tanto por las consecuencias del delito como por las condiciones personales del sujeto”.

Esto implica que la evaluación de la inimputabilidad en el ámbito militar no solo considera la capacidad para comprender y controlar la conducta delictiva, sino también la aptitud psicológica para cumplir con las funciones militares, que requieren un nivel determinado de estabilidad mental y control de la conducta. Este enfoque refleja una adaptación funcional de la inimputabilidad, en la cual la exclusión de responsabilidad penal se vincula a la incapacidad para desempeñar el servicio militar, más allá de la clásica definición clínica de discapacidad mental. Así se protege no solo a la persona con trastornos mentales graves, sino también a quienes presentan alteraciones que afectan su idoneidad para el contexto militar, reconoce que algunos trastornos, aunque no incapaciten completamente para la vida civil, sí lo hacen para el servicio activo (trastorno de la personalidad o la discapacidad intelectual).

Esta ampliación puede considerarse una medida preventiva y protectora, que evita la exposición de personas con trastornos mentales a situaciones de riesgo en el ámbito militar y previene conductas lesivas derivadas de esa incompatibilidad.

Sin embargo, mientras la ley de proceso penal cubana regula explícitamente la inimputabilidad en casos de discapacidad mental, la ley de proceso penal militar no detalla procedimientos claros para abordar situaciones en las que una persona presenta un trastorno mental que, aunque no alcance la categoría de discapacidad mental, la declara no apto para el servicio militar activo.

Este vacío normativo genera varias consecuencias:

Mientras en el ámbito civil la inimputabilidad exige demostrar la relación causal entre el trastorno mental y el delito, con criterios claros para su evaluación, en el contexto militar esta exigencia pierde precisión al no estar formalmente regulada la actuación para los trastornos que afectan la aptitud para el servicio militar pero no la capacidad penal plena. Esta ausencia de regulación explícita genera incertidumbre sobre cómo deben actuar las autoridades militares porque no se especifica si debe aplicarse la inimputabilidad, medidas disciplinarias, o un régimen especial de control y tratamiento, lo que compromete la aplicación uniforme y justa de la ley.

En la experiencia asistencial se observan varios ejemplos que ilustran la presencia de una duda razonable con relación a la existencia o no, de un trastorno mental que comprometa la aptitud del militar para el servicio militar activo y que pudieran interpretarse como delitos militares incluidos en la ley del Código Penal Militar, por ejemplo:

Si bien el Código Penal Militar reconoce la inimputabilidad por trastornos mentales que afectan la aptitud para el servicio militar activo, la Ley de Proceso Penal Militar, no establece como proceder en estos casos. La ausencia de un artículo específico en la ley de proceso penal militar para personas con trastornos mentales no compatibles con el servicio militar activo representa un vacío legal que compromete el adecuado equilibrio que debe prevalecer, entre la disciplina militar y el respeto a la salud mental. Es necesario que la legislación militar incorpore disposiciones claras y detalladas para evaluar, procesar y proteger a estas personas. Lo anterior plantea el reto de precisar criterios clínicos y legales claros para determinar el proceso y la actuación en estos casos para evitar interpretaciones arbitrarias o excesivamente restrictivas.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 143 de 28 de octubre de 2021. Ley del Proceso Penal República de Cuba [Internet]. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición ordinaria no. 140 del 7 de diciembre de 2021. Año CXIX; 2021. [acceso: 10/01/2025]. Disponible en: https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-01/del%20proceso%20penal.pdf

2. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 151 de 15 de mayo de 2022. Código Penal República de Cuba [Internet]. La Habana: ANPP; 2022. [acceso: 10/01/2025]. Disponible en: https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-09/goc-2022-o93_0.pdf

3. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 152 de 15 de mayo de 2022. Ley de Ejecución Penal República de Cuba [Internet]. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición ordinaria no. 94; 2021. [acceso: 10/01/2025]. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-o94.pdf

4. Pérez González E. Interpretación psiquiátrica forense de la fórmula de inimputabilidad del nuevo Código Penal cubano de 2022 [Internet]. Medicina Legal de Costa Rica. 2023 [acceso: 14/01/2025]; 40(2):54-65. Disponible en: https://www.scielo.sa.cr/pdf/mlcr/v40n2/2215-5287-mlcr-40-02-54.pdf

5. Pérez González E. Procedimientos en las pericias psiquiátricas según las nuevas leyes penales cubanas [Internet]. Revista del Hospital Psiquiátrico de La Habana. 2024 [acceso: 14/01/2025]; 20(1):[aprox. 18 p.]. Disponible en: https://revhph.sld.cu/index.php/hph/article/view/485/619

6. Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba. Resolución 100 de 2008 [Internet]. La Habana: Minsap; 2008. [acceso: 14/01/2025]. Disponible en: https://legislacion.sld.cu/index.php?P=FullRecord&ID=1505

7. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 147 de 21 de diciembre de 2021. Ley del Proceso Penal Militar de la República de Cuba [Internet]. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria no.12; 2022. [acceso: 14/01/2025]. Disponible en: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/Ley%20147-2021%20Del%20Proceso%20Penal%20Militar.pdf

8. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 163 de 20 de julio de 2023. Código Penal Militar de la República de Cuba [Internet]. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición ordinaria no. 113; 2023. [acceso: 14/01/2025]. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2023-o113.pdf

9. Dirección de Servicios Médicos de las FAR. Manual de Atención Primaria de Salud en las FAR. La Habana: DSM; 2014.

10. Ministro de las FAR. Orden 3 de 2021 Lista de Afecciones Médicas para determinar el grado de Aptitud requerido para el ingreso o permanencia en el Servicio Militar Activo. La Habana: Minfar; 2021.

 

 

Conflictos de interés

Los autores declaran que no existen conflictos de interés.

 

 

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